sábado, 12 de mayo de 2012

RELACIONES DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CLASICA Y LA PRUEBA DOCUMENTAL INFORMATICA

Autor:
Prof. Ing. Luis Enrique Arellano González
Ing. Informática - Abogado - Lic. Criminalística
Director Curso de Informática Forense
Facultad Regional Avellaneda
Universidad Tecnológica Nacional


        
·         Prueba documental clásica:

Para aquellos que llevamos cierto tiempo participando de los procesos judiciales, la presencia de la prueba, nos resulta un elemento típico y absolutamente imprescindible para llevar a buen término un litigio cualquiera, ya sea que se resuelva mediante el proceso judicial o por medios alternativos de resolución de conflictos (negociación, conciliación, mediación, arbitraje, entre otros).

En lo referente al proceso judicial, para que este pueda existir es necesario que exista una pretensión por alguna de las partes. Siguiendo el orden lógico, no excluyente de los acontecimientos, es posible prever: a) La presencia de un cliente, que refiere hechos, a partir de los cuales surge la trasgresión a una norma jurídica que lo perjudica; b) El resarcimiento de esta situación, mediante una acción positiva obligatoria (es imposible concebir acciones negativas de este tipo), es precisamente la pretensión. Desde los hechos y desarrollo circunstanciado, hasta la convalidación o denegación de la pretensión, en el acto de sentencia, discurre un camino signado por la argumentación del operador del derecho, que gestiona o participa de dicho desarrollo procesal. Este camino encuentra sustento en los elementos probatorios ofrecidos. No hay proceso sin pretensión, no hay argumentación sin prueba relacionada.

Los Códigos de Procedimientos, por formar parte de las Leyes de Forma de la Nación, son aplicables a cada Jurisdicción y Competencia, ya que forman parte de los poderes no delegados por las provincias en el Gobierno Central. De hecho la prueba forma parte de un Capítulo específico en todos ellos. Como parte de dicha prueba, encontramos la Prueba Documental.

Esta prueba documental, a la que denominaremos clásica, es posible de clasificar por distintos criterios, dando origen a las siguientes categorías:

  1. Según su condición material:
    1. Bibliográfica: Referida a escritos (manuscritos e impresos), que normalmente suelen llevar en subsidio pruebas periciales documentológica, documentoscópicas o caligráficas.
    2. Foliográfica: Referida a gráficos, esquemas y representaciones de situaciones o lugares (planimetría, cursogramas, planos, entre otros), cuya prueba pericial relacionada depende del tipo de gráfico y puede incluir agrimensores, arquitectos, ingenieros, expertos en accidentología vial, entre otros.
    3. Pictográfica: Referida a fotografías, incluyendo el cine (no digitales), en este caso las pericias las realizan expertos en cada tema (fotografía pericial, operadores cinematográficos, entre otros). En este grupo se incluyen por su relación directa respecto del soporte involucrado, todas las pruebas de sonido no digitalizado.
  2. Según su integración al proceso:
    1. Aportados por el actor.
    2. Aportados por la contraparte.
    3. Aportados por terceros.
  3. Según su autoría:
    1. Generados por quién los acompaña.
    2. Generados por la contraparte.
    3. Generados por terceros.

A partir de esta clasificación, surgen algunas relaciones que es necesario tener en cuenta:

Documentos privados:
Requieren una copia por parte y la firma, pueden carecer de fecha.
Documentos públicos (Artículo 979 del Código Civil): sólo pueden ser atacados por redargución de falsedad (Artículo 395 del CPCCN).
Acciones posibles ante la documental ofrecida:
Se puede reconocer, negar o guardar silencio. En el caso del desconocimiento de la documental, existe un vacío legal, ya que no se asigna carga de probar la autenticidad o falsedad de la misma.
Respecto del silencio, el mismo puede generarse a partir de la no contestación de la demanda o no manifestarse en relación con el documento (no reconocer ni negar la firma).
En cuanto a la negativa general de los documentos en la contestación de demanda, la misma debe ser clara, expresa y sin condicionamientos.
En lo referido a las respuestas evasivas, se tendría por reconocidas.
De ahí que podamos interpretar tres situaciones:
  1. Reconocimiento.
  2. Silencio (no contestar o no expedirse).
  3. Respuestas evasivas.
No están sujetos a lo anterior, el defensor oficial y el sucesor a título universal (Artículo 358 del CPCCN).
En lo que se refiere a los documentos de terceros los mismos sólo pueden ser reconocidos por ellos. Las partes, como máximo podrían decir que los desconocen o no les constan.

Efectos del desconocimiento:
  1. Atribuidos a la contraria. Quien la aportó debe ofrecer otra prueba en subsidio. La parte que desconoció debe ofrecer prueba para desvirtuarla. Toda prueba documental lleva implícito otro medio probatorio para acreditar su autenticidad.
  2. Emanados de terceros. La  parte que acompañó el documento de un tercero debe acreditar su autenticidad, el Juez realiza la valoración en relación con la conducta de las partes, las demás pruebas y l as características particulares del documento. Que el desconocimiento no libere al demandado de producir prueba en contrario. El que desconoce debe producir la prueba en contrario. La carga de la prueba, acorde con el caso puede estar en cabeza de quien la acompaña o en cabeza de quien la desvirtúa.
  3. Si resulta de autoría de quien la ofrece. Emanadas por el propio oferente. El desconocimiento no tiene valor probatorio. Nadie puede procurarse prueba sobre su propia autoría. El silencio, actúa como elemento indiciario, corroborante de otra prueba.

Cuestiones atinentes:
  1. Indivisibilidad del desconocimiento.
  2. Documental improcedente.
  3. Rebeldía o incontestación de demanda.
  4. Negativa general.
  5. Medida para mejor proveer.


·         PRUEBA DOCUMENTAL INFORMÁTICA:

La prueba documental informática es una especie del género prueba documental clásica, que difiere de ésta únicamente en el soporte. En la clásica el soporte consiste generalmente en papel o elementos contenedores analógicos (películas, papel, cintas), mientras que la prueba documental informática se caracteriza por la digitalización de sus componentes y su resguardo en medios aptos para la misma (soporte magnético u óptico en general, pero no de manera excluyente).

Como características propias, podemos señalar:
  1. Principio de identidad atípico: Mientras que siempre es posible identificar entre el original y una copia de un documento en soporte de papel, en el caso de la copia digital (bit a bit) de un archivo, los mismos son inidentificables, ya que un bit es idéntico a otro y la suma de bits constituyen ambos archivos, que en este caso se constituyen en dos originales indistinguibles.
  2. Posibilidad de modificación por medios locales o remotos; accidentales, culposos o dolosos.
  3. Divisibilidad del documento: Esta característica es fácilmente comprensible por medio de un ejemplo: Dos comerciantes intercambian mensajes de Correo Electrónico, el primero con una oferta y su respuesta con la aceptación de la misma, se ha conformado un contrato comercial. Llegado el momento una de las partes toma el mensaje de su interlocutor y lo modifica, agregando o quitando texto del mismo. En el momento del reconocimiento por parte del supuesto autor del mensaje, el mismo no puede, ni debe impugnar la totalidad del mensaje, sino únicamente la parte que fue modificada y que coincide con sus propios resguardos de información.
  4. De la misma forma en que el Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba establece la subsidiariedad automática de la pericial caligráfica, respecto de la prueba documental, la prueba documental informática lleva implícita la pericial informático forense, para el caso de negativa. Por otra parte y de manera sumamente frecuente, requiere de su convalidación mediante una prueba de informes (por ejemplo dirigida al ISP, en el caso de los mensajes de correo electrónico. Aunque aún no se ha implementado en nuestro país, la firma digital confiere al documento electrónico, la misma credibilidad que el documento público clásico y debería ser tratada en similares condiciones legales y sobre todo procesales.

3 comentarios:

  1. Una buena publicación.
    Me permito hacer una pregunta, ¿Es posible trasladar una Rubrica efectuada en una pantalla digital de un banco, a un documento abierto en pantalla, a otro cliente, con el fin de efectuar un reintegro de la cuenta de ese cliente?. Para más datos:
    a).- La rubrica no corresponde a la del cliente. (El nº de cuenta, no corresponde a la Rubrica del cliente de esa cuenta.
    b).- Tiene valor legal probatorio, como para poder hacerle responsable de algo que no intervino, con el solo hecho de aparecer su rubrica, en un papel sacado por una impresora asignado a un nº de cuenta que no es el suyo.
    Agradecería enormemente me contestaran a estas preguntas, y así ayudarme ha hacer justicia.

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    1. Hola Julián: En informatica y/o computación casi todo es posible, segun los conocimientos tecnicos que posea el ejecutante. Sin embargo el caso que me planteas no tiene valor legal ya que en el documento aparecería una firma "digitalizada" (VER DIFERENCIA CON FIRMA DIGITAL) la que a los fines periciales es nula. De hecho, NO SE PUEDEN HACER PERICIAS CALIGRAFICAS SOBRE FIRMAS DIGITALIZADAS por ese mismo motivo, en cuanto el perito hace un analisis del documento y constata que la firma es impresa por una impresora (laser, chorro de tinta, etc.) informa ésto y la pericia se da por concluida.
      Espero haber contestado tu pregunta, y quedo a tus órdenes para cualquier otra consulta ya sea mediante el blog o a mi correo personal: milusoma@hotmail.com

      Saludos.

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